Raymundo Canales de la Fuente
Recientemente fuimos testigos de una demanda al Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, porque en aquel país se prohibió la reproducción asistida. La demanda la interpusieron un grupo de personas que sintieron vulnerados sus derechos a tener descendencia en vista de que esta técnica eran la única vía (en sus casos específicos) para lograrlo. Los ministros toman como algunas de sus bases para emitir sentencia el derecho a la privacidad y cito textual: “…la Corte ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico…”
Uno de los argumentos centrales del Estado costarricense tanto en su defensa durante el juicio, como para prohibir la técnica, es la protección absoluta del embrión y en vista de que con estas técnicas existe la posibilidad de que se pierdan embriones, precautoriamente la prohíben.
En este punto agrego que bajo esa óptica se debería entonces prohibir la reproducción sexual normal de las personas, porque es un hecho demostrado que durante la misma se pierden muchos óvulos fertilizados, de tal forma que solamente unos cuantos alcanzan a implantarse en el útero.
La sentencia aborda también otro aspecto importante “…respecto a la controversia de cuándo empieza la vida humana, la Corte considera que se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa, y coincide con tribunales internacionales y nacionales, en el sentido que no existe una definición consensuada sobre el inicio de la vida. Sin embargo, para la Corte es claro que hay concepciones que ven en los óvulos fecundados una vida humana plena. Algunos de estos planteamientos pueden ser asociados a concepciones que le confieren ciertos atributos metafísicos a los embriones.”
Estas concepciones no pueden justificar nunca que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten…”, y aquí comento el concepto de laicidad (de la que ya he hablado en este espacio) como obligación por parte de quien legisla y detenta el poder en una sociedad en vista del riesgo de atropellar los derechos de quien no profesa la misma religión que el gobernante o legislador.
El texto de la sentencia es amplio y le invito, estimado lector, a revisarlo (http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm) en vista de que contiene todos los argumentos tanto de la defensa como de la CIDH y sienta una base muy razonable para que los países que han suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José) legislen respetando esos principios. México, por supuesto, la suscribe.
Termino haciendo mención del comunicado de la corte que dice: “La prohibición en costa rica de la fertilización in vitro viola los derechos humanos” y aquí en nuestro querido país hay ahora una lamentable iniciativa panista en el Senado que pretende una “prohibición light”.
Fuente: Excelsior