Por la lactancia materna

Por la lactancia materna
Por la lactancia materna

La semana pasada se publicó un decreto presidencial a favor de la lactancia materna que ha reformado varias leyes para facilitar que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida. El decreto entró en vigor un día después de haber sido publicado, por lo que estas disposiciones ya son un beneficio para las trabajadoras. Tal vez lo más importante de esta reforma sea considerar como violencia laboral la negación del amamantamiento a las trabajadoras. Las empresas y dependencias tienen un año para adecuar sus espacios físicos y dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en materia de lactancia.

El decreto publicado el 2 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación ha modificado seis leyes: la Ley General de Salud,  la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De tal manera que el fomento a la lactancia será tanto para trabajadoras al servicio del Estado, como para trabajadoras del sector privado.

La idea principal de esta reforma fue fomentar que la leche materna sea el alimento exclusivo durante el primer semestre de vida y complementario hasta el segundo año de vida. De tal manera que la Ley General de Salud fue reformada en el artículo 64 del capítulo de Atención Materno-Infantil para que los servicios de salud destinados a la atención de este grupo tengan la competencia de orientar, vigilar, capacitar y fomentar la lactancia materna.

Fueron reformadas la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y  la Ley del Seguro Social para que no sólo se cuente con dos reposos extraordinarios por día o un descanso de un una hora para el amamantamiento, sino para que también se tenga la opción de realizar la extracción manual de leche en un lugar adecuado e higiénico designado por la empresa o la dependencia. También se incluyó el acceso a la capacitación para el fomento de la lactancia materna, bajo la misma premisa de que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses.

En la reforma al Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se consideró que de existir “incapacidad física o laboral para amamantar al hijo  la ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo”.

En la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se incorporó que la “capacitación y el fomento a la lactancia materna y el amamantamiento” será objeto de la coordinación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para asegurar el derecho a la

Finalmente, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia amplía el concepto de violencia laboral para incorporar “el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley”. Es importante que estas reformas no queden como letra muerta y se aseguren en la práctica.

Fuente: eluniversal.com.mx/

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Diez + cuatro =