Debatirá el Senado mexicano regular la reproducción humana asistida

Blanca Estela Botello

Regular el acceso a los servicios públicos, privados y del sector social de salud en materia de reproducción humana asistida; prohibir prácticas eugenésicas así como la selección de óvulos fertilizados por cualquier motivo, incluyendo la selección de sexo, y no trasladar fuera del territorio nacional, en ningún caso, las células germinales ni los óvulos fertilizados, son puntos que establece el proyecto de nueva Ley General de Reproducción Humana Asistida.

La legislación, basada en tres iniciativas y que está en proceso de dictaminación en la Comisión de Salud del Senado, señala que los óvulos fertilizados sólo pueden ser generados con el fin de la fertilización humana y prohíbe toda forma de comercialización de óvulos fertilizados. La prohibición se extiende a las células y a los tejidos embrionarios derivados de la fertilización.

También prohíbe la escisión embrionaria precoz; la producción de híbridos o quimeras; la producción y utilización de óvulos fertilizados con fines de experimentación; el implante simultáneo de óvulos fertilizados no provenientes de la misma pareja, y la producción de más de tres óvulos fertilizados.

Las técnicas de reproducción humana asistida, establece la nueva ley, son todas las técnicas biomédicas que conducen a facilitar o sustituir los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la fertilización humana, o para la implantación del óvulo fertilizado en el útero lograda mediante manipulación directa en el laboratorio.

Éstas se clasifican en tres grupos, que son la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro con transferencia de óvulos fertilizados (FIVTE), y la transferencia intratubárica de gametos (GIFT).

El o los óvulos fertilizados generados a través de alguna técnica de reproducción humana asistida deberán implantarse en el útero de la cónyuge o concubina o, en su caso, de la mujer heterogestante dentro del plazo de 72 horas a partir de su creación. Si se excede de este término sin que se efectúe su implantación, se les dará destino final.

El destino final de células germinales, menciona el proyecto de ley, será incineración, desintegración e inactivación de las células germinales, derivados y productos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley; en tanto que el destino final de los óvulos fertilizados será la implantación de éste en el útero, o en su caso la inhumación o inactivación e inutilización de los óvulos fertilizados previamente criopreservados. Todo deberá ser en condiciones sanitarias permitidas por la Ley.

La ley establece como concepto de infertilidad a la imposibilidad de lograr un embarazo de forma natural, sin utilización de métodos contraceptivos y diagnosticada por algún médico especialista en reproducción humana asistida, gineco-obstetricia o urología.

Habrá un Comité Médico Interno de Especialistas, antes de la fertilización, que llevará a cabo en los solicitantes la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz o predisposición a enfermedades genéticas no susceptibles de tratamiento curativo posnatal, con la finalidad de realizar un diagnostico previo a la fertilización, que consiste en analizar las posibles causas de una enfermedad genética, o bien la comprobación de que no la tienen.

Previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida, el personal de los Centros autorizados deberá, en primer término, sugerir la alternativa de la adopción de un menor de edad; expedir constancia de que se han agotado todas las posibilidades de tratamiento que pueda permitir el embarazo de forma natural.

También deberá tener en cuenta las circunstancias particulares de cada individuo, tales como edad, historial clínico, riesgos y posibles causas de infertilidad.

Se podrán fertilizar un máximo de tres óvulos fertilizados, los cuales deben ser implantados no más de tres, evitando la generación de óvulos fertilizados supernumerarios, la gestación múltiple superior a tres óvulos fertilizados, así como la práctica de la reducción embrionaria.

Los bancos de células germinales están obligados a guardar estricta confidencialidad respecto de la identidad de los donadores de células germinales a efecto de que los receptores no la conozcan en ningún momento, ya sea antes, durante o después de finalizar la atención médica. La identidad de los donadores únicamente podrá ser revelada cuando exista previa resolución dictada por autoridad judicial.

Respecto a la mujer heterogestante, ésta permitirá y autorizará la utilización de su útero de forma gratuita para la implantación de óvulos fertilizados provenientes de los solicitantes que han intentado procrear de forma natural y a través de técnicas de reproducción humana asistida sin éxito, con la finalidad de su gestación hasta el nacimiento del producto del embarazo.

Entre las sanciones, la nueva ley establece imponer de seis a catorce años de prisión y multa por el equivalente de siete mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que ilícitamente obtenga, conserve, utilize, prepare o suministre células germinales; al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de células germinales sin fertilizar o fertilizados; al que fertilice células germinales con cualquier fin distinto al de la procreación humana; al que realice procedimientos de ingeniería genética con cualquier fin, excepto los terapéuticos.

También recibirá la misma sanción al que modifique artificialmente la información hereditaria de células germinales u óvulos fertilizados; al que  utilice con el propósito de fertilización células germinales u óvulos fertilizados humanos con un genoma modificado artificialmente.

2012-04-07

Publicado en La Crónica de Hoy

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